miércoles, 18 de agosto de 2010

Ley de Desarme contribuirá a combatir problema de inseguridad



Quien porte ilícitamente un arma de fuego será castigado con prisión de diez a doce años y sí el permiso de porte y tenencia se encuentre vencido, tendrá una sanción con multa de entre 60 y 80 unidades tributarias


Jessyca Herrera / Prensa AN

El Proyecto de Ley de Desarme que discutirá la plenaria de la Asamblea Nacional contempla las normas que rigen el desarme, la recuperación y el control de las armas y municiones que lícita o ilícitamente se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República.

Como se recordará este proyecto fue aprobado en primera discusión el 28 de enero del este año y está pendiente su segunda discusión.

En su momento se llevaron a cabo mesas de trabajo, conformadas por: el equipo técnico especializado de la comisión y el ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Dirección de Armas y Explosivos, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Guardia Nacional Bolivariana.

Entre algunos de los elementos relevantes del Proyecto destacan que el permiso de porte o tenencia para defensa personal, sólo podrá otorgarse a personas mayores de 21 años y quedará limitado a una.

Las personas naturales con permiso de porte para defensa, podrán adquirir anualmente hasta cincuenta cartuchos del arma autorizada. Quedan prohibidos portar más de cargadores de municiones, cuando se trate de armas tipo pistolas. Además de un número de cartuchos superior al doble de la capacidad de fabricación, cuando se trate de armas tipo revólver.

Serán los ministerios con competencia en Defensa, Interior y Educación quienes realizarán programas de control, desarme y recuperación de armas mientras que el Poder Popular a través de los consejos comunales colaborará en el desarrollo de los programas de prevención.

En cuanto al procedimiento de recuperación de armas, una vez retenida, se establece que el órgano competente deberá verificarla, sus partes y repuestos, su lícita adquisición y autorización para porte y tenencia o autorización de fabricación y si se comprueba la ilicitud se considera arma de guerra, pasando a propiedad del Estado sin indemnización ni proceso.

En caso de que ser un arma con permiso, porte y tenencia vencido, ésta permanecerá retenida en el parque nacional de armas hasta que sea tramitada y autorizada la renovación del permiso.

Cuando se trate de un arma involucrada en un hecho punible, en un proceso judicial o solicitud por las autoridades, quedara en depósito del parque nacional a disposición de la autioridad. Y cuando el arma presente modificaciones en su estructura o en sus partes que alteren el serial, calibre, funcionamiento o registro balístico será considerada arma de guerra.

En materia de sanciones tipifica el proyecto que quien porte ilícitamente un arma de fuego será castigado con prisión de diez a doce años. Y sí el permiso de porte y tenencia se encuentre vencido, tendrá una sanción con multa de entre 60 y 80 unidades tributarias.

“Quien ilícitamente comercialice, importe, exporte o transporte armas de fuego, sus partes, repuestos o municiones, será sancionado con prisión de 12 a 16 años.

Los gatillos alegres o personas que imprudentemente hagan uso de un arma serán castigados con multas de 200 a 500 unidades tributarias.

Disposiciones Transitorias

En las disposiciones transitorias, se señala que las personas con permiso de porte y tenencia de armas para defensa personal que posean una cantidad superior a las permitidas deberán presentarse ante el órgano competente a fin de regularizar su situación. En caso que no califiquen para la obtención del porte, deberán entregarlas al órgano competente y el Estado podrá realizar el pago oportuno de indemnización por su valor.

De la misma manera, quienes posean armas que no estén registradas ante el órgano competente deberán presentarlas en un lapso no mayor a 180 días, contados a partir de la promulgación de esta Ley a fin de regularizar su situación, de no ser así sus armas consideradas ilícitas o de guerra y en consecuencia estarán sujetas a recuperación por parte del órgano competente.

Al ser sancionada esta Ley derogará la Ley de Desarme publicada en la Gaceta Oficial No. 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, una vez vencido el lapso de la vacatio legis.

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