domingo, 7 de febrero de 2010

Polémica alrededor de ley de animales





08/02/10.- La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio fue publicada el pasado lunes 4 de enero en Gaceta Oficial.

Antes de ello, en Venezuela no existía un instrumento legal que protegiera a la fauna doméstica, más allá del trabajo que han venido realizando organizaciones protectoras y defensoras de animales. Ahora, con este cuerpo de normas, que cuenta con 74 artículos, se regula la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de los animales domésticos.

Asimismo, implanta las acciones que garanticen su integridad física y psicológica, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento. También se establecen mecanismos para asegurar sus cuidados médicos; y además, la recuperación de los animales callejeros.

¿Atraso o vanguardia legislativa?

Para sus promotores, la nueva normativa legal resulta una ley de avanzada, que pone de manifiesto el carácter moderno del Estado venezolano, mientras que para otros es un documento que vulnera los derechos universalizados de los animales.

Julio Garcia Jarpa, vicepresidente de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional, argumentó que una vez más se presenta la confrontación entre los intereses colectivos y socialistas, en contra de los privados que se niegan aceptar un Estado que vela por la creación de un Estado moderno, socialista y participativo.

Afirmó que la Ley “fue discutida durante 2 años, con participación de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Minamb, consejos comunales, universidades, organizaciones no gubernamentales y conservacionistas, el sector taurino, galleros y representantes de la religión Yoruba”.

Señaló que luego de largas jornadas de parlamentarismo de calle, “se recogió el sentimiento sociocultural nacional para elaborar una ley dirigida a la protección de la fauna doméstica en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución”.

“El método de investigación utilizado se fundamentó en las fuentes de derecho comparado, en la Constitución, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y demás normativas regulatorias vigente”, acotó.

Explicó que en la exposición de motivos y transversalizado en todo el articulado de la Ley se es consecuente con la Declaración de los Derechos de los animales consagrado por la ONU en 1977, como lo recogen, entre otros, los artículos 3, 8, 10, 12, y el 57.

Vacíos que generan preguntas

Cristina Camilloni, presidenta de Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa), sostiene que la ley no favorece la protección ni la tenencia de los animales, sino que más bien regula, controla o castiga ciertos aspectos y no contempla otros de importancia.

Entre esos otros elementos omitidos menciona los ritos de sacrificio de animales y los espectáculos públicos como el coleo y las corridas de toros.

García Jarpa afirma que al reunirse con representantes del coleo y las corridas estos argumentaron que el folklore de algunas regiones en Venezuela está asociado a este tipo de espectáculos y cuenta con muchos años de tradición. “Nosotros debemos legislar para todos y consideramos que la ley está suficientemente balanceada”, acotó.

En lo atinente a las prácticas religiosas, dijo que el tema corresponde a la Ley de Cultos que es revisada en estos momentos por la Comisión de Política Interior.

Otro aspecto polémico es el de la discriminación, porque se dice que sólo protege del maltrato a la fauna doméstica y no a la silvestre. Camilloni afirma que desean una ley macro “que defienda a todos los animales de las distintas especies, para que cada día se promueva más el sentimiento humano y el espíritu de solidaridad hacia todo ser vivo”.

García Jarpa argumenta que existe un documento macro que regula la materia como es la Ley Orgánica del Ambiente y añade que actualmente está en estudio la reforma a la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, en la cual se actualizarán algunos conceptos aceptados universalmente.

Explica que la Ley dispone sanciones severas de hasta 100 unidades tributarias para aquellos que maltraten a sus mascotas o animales de la calle. “Además de las sanciones que se establecen en esta Ley de Protección, a quienes incurran en faltas graves contra los animales se les aplicara el Código Penal”, indicó.

Sobre el control de la fauna doméstica en abandono y su control en situaciones críticas, que han causado descontento entre las asociaciones pro-animales por la medida contemplada de sacrificio sin dolor, García Jarpa explicó que las instancias municipales tendrán la responsabilidad de pensionar a la fauna doméstica que no tengan techo, alimentación y cuidados médicos.

“Una vez pensionados serán desparasitados, saneados y alimentados. De tener dueño o solicitud de adopción serán registrados y entregados a quien lo solicite. Si algún ejemplar por vejez, enfermedad o falta de empatía con los ciudadanos no es solicitado o adoptado, la junta médica especial de la alcaldía decidirá el destino final de ese ejemplar, pero en ninguna parte de la Ley se advierte que va ser sacrificado arbitrariamente”, aseveró.

Pitt Bulls hasta el 2014

El artículo 33 de la ley limita la tenencia, cría y mercadeo de la raza canina Pitt-Bull, medida que obedece a la alta peligrosidad que esta especie representa.

“Se ha comprobado que la raza no es domesticable y su naturaleza es agresiva. Son muchas las denuncias de ataques graves y hasta mortales, causados por esta especie canina a personas de cualquier edad”, indicó el legislador.

Agregó que en algunos países de Europa, como Italia, Suiza y Francia, así como en Puerto Rico (1998) y Ecuador (2009) en América Latina, está prohibido la tenencia de la citada raza por el peligro que ello representa a la sociedad.

Defensores de los animales argumentan que las leyes de perros peligrosos no toman en cuenta el factor humano y se concentran sólo en el animal sin tomar en consideración que lo que éste haga es responsabilidad de su amo. De allí que sugieran el registro de todo perro considerado de raza peligrosa y para los Pitt Bull, un seguro y esterilización gratuita.

Luis Felipe Guevara, co-presidente de la Asociación Internacional para la defensa canina y sus dueños responsables (IADCRO), afirma que “no existen razas peligrosas, sólo dueños irresponsables”.

Guevara propone que se reforme la ley para suprimir la prohibición de razas y redireccionar las sanciones al dueño, que es el único responsable de los actos de su perro.

García Jarpa explicó que la regulación sobre la raza contempla la esterilización de los ejemplares, así como la prohibición de su mercadeo e importación. Sus propietarios actuales podrán convivir con sus mascotas durante el plazo ya establecido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. Luego, los posaderos caninos municipales se encargarán de incautar a los animales que hayan sobrevivido y les darán asilo hasta que ocurra su muerte natural.

Aspectos resaltantes de la norma

1. Ordena a las alcaldías a vigilar el buen trato de la fauna doméstica en los circos (Artículo 17).

2. Exige a los dueños de mascotas las medidas correspondientes para evitar daños a terceros (Artículo 18).

3. Se insta al registro de la mascota ante el municipio (Artículo 21).

4. Se obliga a los propietarios a responder por los daños causados por su mascota (Artículo 24).

5. Se incorporan a los consejos comunales como entes conciliadores para la convivencia de los vecinos con las mascotas. (Artículo 25).

6. Se dan restricciones a la tenencia privada de mascotas en contra de aquellos dueños que regularmente los maltratan o someten a situaciones de humillación. (Artículo 32).

7. Cada autoridad municipal creará un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica. (Artículo 35).

8. Se obliga a las ONG relacionadas con la fauna doméstica a registrarse ante la alcaldía correspondiente. (Artículo 37).

9. Se democratiza el comercio de mascotas, y se incorpora un mecanismo de regulación por parte de la autoridad municipal (Art. 48)

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