martes, 22 de diciembre de 2009

CGR divulgó lista de nuevos inhabilitados por corrupción administrativa

La Contraloría General de la República (CGR) difundió este lunes, a través de su página web, el listado con las nuevas inhabilitaciones políticas, que suman en esta ocasión a 126 personas presuntamente involucradas en actos de corrupción administrativa.

El número total de inhabilitaciones hasta la fecha es de 305, por lo que estos ciudadanos no podrán postularse para cargos públicos de elección popular o ser designados para desempeñar funciones en la administración pública nacional, estadal o municipal.
Entre los sancionados se encuentran los ex gobernadores y dirigentes políticos José Bernabé Gutiérrez, de Amazonas; Eduardo Manuitt, de Guárico; Arnaldo Arocha, de Miranda; Luis Lippa, de Apure, y Ramón Martínez, de Sucre.

También figuran Enrique Ochoa Antich, dirigente nacional de Un Nuevo Tiempo; Francisco Cabrera Santos, ex alcalde de Valencia; Cornelio Popesco, ex concejal del municipio Chacao, y José Gregorio Laya, ex empleado de la Alcaldía de Caracas, entre otros.

Estas nuevas inhabilitaciones han sido notificadas, más no publicadas en Gaceta Oficial, pero el CGR sostiene que “estas decisiones están firmes en sede administrativa”.

El contralor Clodosbaldo Russián dijo que las sanciones son el resultado de un proceso administrativo de más de dos años, que se inició con una auditoría, siguió con una notificación y concluyó con un juicio administrativo.

“La CGR no hace inhabilitaciones por paquete sino que van ocurriendo a medida de que comprobamos las irregularidades cometidas”, precisó Russián.

El artículo 65 de la Carta Magna establece: 'No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito'.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la declaratoria de responsabilidad administrativa acarrea tres tipos de sanciones: la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.

Conviene señalar que la aplicación de las sanciones es una potestad que compete, en forma exclusiva y excluyente, al contralor general de la República, “en atención al daño causado al patrimonio público, a la entidad del ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, según el documento citado.

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