martes, 22 de diciembre de 2009

Canales de TVCable con más de 70% de contenido nacional se regirán por la Ley Resorte


22 de diciembre 2009.- Con la publicación en Gaceta Oficial de la normativa que determina a los Productores Nacionales Audiovisuales (PNA), los canales que transmiten mayoría de contenido nacional a través del sistema de televisión por suscripción (popularmente llamado cable), deberán acatar a partir de este miércoles lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte).

Así lo explicó el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), Diosdado Cabello, luego de la reunión del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) donde se aprobó la Providencia que estaba pendiente sobre las normas técnicas de servicio de Producción Nacional Audiovisual, aprobada este martes por unanimidad.

Cabello recordó que desde el 28 de octubre de 2005, cuando CONATEL convocó a los Productores Nacionales Audiovisuales para registrarse, las empresas de Cable interpusieron un recurso ante el TSJ para definir este tema.

“No estaba definido el tema de quiénes se acogían a la Ley”, dijo el ministro, aclarando que lo básico es que todas aquellas empresas servidoras audiovisuales que transmiten por cable pero su contenido es nacional, deben estar regidas por la Ley Resorte.

A raíz de ese momento, el TSJ dictó medida cautelar y en julio de 2009 se inició la consulta del Proyecto. Se recibieron los recaudos de todos los interesados y este martes se aprobó en el Directorio la providencia “que no es otra cosa que lo que estaba pendiente sobre aquellas personas que tienen empresas para producir contenidos y transmitidos en televisión por Cable”.

“Era una deuda pendiente para ir aclarando el panorama de la transmisión de señal abierta y por suscripción”, acotó Cabello.

Según la normativa aprobada, se consideran como de servicio de producción nacional audiovisual a aquellos canales cuya difusión ocurre en el territorio nacional en una red de suscripción habilitada por CONATEL

Además, califican de esta manera cuando su contenido mayoritario es producción nacional, con capital venezolano, locaciones y guiones venezolanos; directores o directoras, personal técnico y artístico venezolanos y que tengan valores de la cultura venezolana.

Cabello informó que tras la publicación de la providencia en Gaceta Oficial, este miércoles, los canales disponen de 15 días hábiles para demostrar su cualidad de productor de contenidos extranjeros. Si no realiza la consignación, operará la presunción que es operador nacional que deberá regirse por la Ley Resorte inmediatamente.

Si consigna la documentación, CONATEL tiene 15 días hábiles para evaluar y calificar al canal. Si lo califica como Productor Nacional Audiovisual, esta empresa estará sujeta a la Ley, que incluye la obligación de transmisión de cadenas nacionales, las pautas relacionadas con publicidad y otros temas.

“Si es reconocido como Productor Nacional Audiovisual debe inmediatamente cumplir con la Ley Resorte, con todo lo que ello implica…”, reiteró Cabello. “Esto nos ayuda a poner en un mismo rasero a todos”.

Fuente: VTV

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