viernes, 15 de enero de 2010

Cámara de Comercio de Cúcuta promueve devolución del IVA a visitantes Venezolanos

La entidad adelanta desde diciembre una campaña informativa sobre los requisitos que deben cumplir los visitantes extranjeros para que se les devuelva el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado.

La promoción para devolver este tributo a los venezolanos se desarrolla de acuerdo con el Decreto 3444 de septiembre del 2009.

Esta campaña de información la ha realizado la Cámara de Comercio en el puente Simón Bolívar con la entrega de volantes sobre los diferentes procedimientos que debe tener en cuenta el visitante extranjero cuando realice sus compras en Cúcuta y desee ser beneficiario de la devolución del IVA.

La entidad también ha difundido esta información en la radio y la televisión del estado Táchira, pues éste es un beneficio que pueden aprovechar los extranjeros trayendo el pasaporte debidamente sellado en la frontera.

Por otra parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha informado que desde diciembre pasado también brinda orientación a los visitantes extranjeros y contribuyentes con relación a los requisitos que se deben cumplir para las solicitudes de devolución del IVA.

Respecto a tales requisitos, la Dian informó que es necesario tener en cuenta que de acuerdo con lo expresado en el Decreto 3444 de septiembre del 2009, artículo 5º, cuando se haya expedido tiquete de caja registradora como documento equivalente a la factura, el visitante interesado en obtener la devolución del IVA pagado en las compras que le den este derecho, debe solicitar al vendedor, la expedición de una factura litográfica en la que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario y que soporte la solicitud de devolución.

La Dian también informó que se han dado instrucciones a los funcionarios ubicados en el puente internacional Simón Bolívar que deben recepcionar estas solicitudes, para que informen en ese sentido a los interesados, con el fin de evitar posibles demoras en las devoluciones, pues de acuerdo con la normatividad tributaria, en el caso de no presentarse la factura con los requisitos de ley, procedería la inadmisión de la solicitud para que el interesado la subsane o complemente según sea el caso, dentro del mes siguiente y la presente en debida forma.

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