viernes, 22 de enero de 2010

AN concede al Ejecutivo vía rápida para expropiaciones



En la reforma parcial a la Ley del Indepabis se aprobó la incorporación de un nuevo artículo, sobre la declaratoria de utilidad pública a todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la reforma parcial de la Ley Especial para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Se propone en el informe la eliminación de los dos últimos aparte del artículo 5. En este sentido quedó redactado de la siguiente forma:

"Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por esenciales e indispensables para la población, atienen el derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por el Presidente o la Presidencia de la República en Consejos de Ministros.

El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad".

Asimismo se aprobó la incorporación de un nuevo artículo, sobre la declaratoria de utilidad pública a todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

En el mismo articulado se establece que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de bienes, sin que sea necesaria su aprobación por parte de la Asamblea Nacional. Igualmente que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se haya cometidos ilícitos económicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Constitución.

Igualmente, se deja claro que el Estado podrá adoptar la medida de ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, "la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Estado, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad�".

Prensa AN

No hay comentarios:

Publicar un comentario