domingo, 10 de enero de 2010

Nueva Ley garantiza bienestar de la Fauna Doméstica


Esta recién promulgada Ley, producto del trabajo conjunto de la Asamblea Nacional y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb), se une a otros instrumentos legales de protección al ambiente como son la Ley de Aguas, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley Orgánica del Ambiente y la reforma a la Ley de Fauna Silvestre (1977), que se espera culminar durante este año 2010

Dando continuidad al mandato constitucional establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la tutela de la diversidad biológica venezolana, el Gobierno Bolivariano publicó en Gaceta Oficial Nº 39.338 la Ley de Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.

Esta recién promulgada Ley, producto del trabajo conjunto de la Asamblea Nacional y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb), se une a otros instrumentos legales de protección al ambiente como son la Ley de Aguas, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley Orgánica del Ambiente y la reforma a la Ley de Fauna Silvestre (1977), que se espera culminar durante este año 2010.

Jesús Manzanilla, director general de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Minamb, explicó que “esta es una ley responsable porque proporciona un marco jurídico que protege a los animales domésticos y establece sanciones que garantizan la buena convivencia entre humanos y animales”.

“Este es otro paso importante que tiene lugar durante este año 2010, decretado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como Año Internacional de la Diversidad Biológica. La ley establece responsabilidades de los dueños con sus mascotas, estos animales no pueden estar desprotegidos. Así evitamos que hayan irresponsables que abandonen a sus mascotas en cualquier parque porque ya no las quieren”, dijo.

Según explicó Manzanilla, las especies domésticas que son liberadas en plazas, parques recreacionales o nacionales, representan un riesgo para la diversidad biológica nacional debido a que pueden resultar predadores de especies silvestres que hacen vida en esos lugares, como zorros, ardillas y lagartijas, entre otras.

A juicio del diputado Julio García Jarpa, vicepresidente de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional, esta ley recoge en sus primeros cuatro artículos los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, así como la participación de las comunidades organizadas en el cuidado y protección de los animales domésticos.

“Antes de la promulgación de esta Ley, no existía ningún instrumento legal que protegiera la fauna doméstica. Ahora, estos animales están protegidos del hacinamiento y abandono y se establecen mecanismos para asegurar sus cuidados médicos, así como la recuperación de los animales de la calle”, dijo.

Tal como lo explicó, a través de los Posaderos Caninos Municipales, las alcaldías gestionarán lo correspondiente a animales en cautiverio (mascotas) y libres (abandonados). Además, se establecerán registros municipales, regionales y nacionales que recogerán la información del animal (especie, raza, historial médico y de vacunación, entre otros) y de su propietario para establecer responsabilidades cuando existan daños producidos por alguna mascota.

“En el caso de los perros y gatos abandonados, la alcaldía se encargará de su cuidado (médico y alimentario) hasta someterlos a un proceso de adopción”, agregó.

El diputado también resaltó la importancia de los Consejos Comunales dentro de la gestión de esta Ley, ya que actúan como entes conciliadores en comunidades al identificar a los animales que se encuentren expuestos a los peligros establecidos en la ley y buscan las soluciones más adecuadas.

“Según la estructura de la Ley, ahora Venezuela cuenta con sanciones severas de hasta 100 Unidades Tributarias, para aquellos que maltraten a sus mascotas o animales de la calle, así como para los que tengan animales en situación de hacinamiento o en condiciones insalubres para el animal o los humanos con los que conviven”, acotó.

Sobre los pitbull

En el artículo 33 de la Ley de Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, se establece la regulación de propiedad y tenencia de perros de las razas conocidas como Pitbull (Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier y Staffordshire Bull Terrier) hasta finales del año 2014, a partir de ese momento, estas razas están prohibidas en el territorio nacional.

Al respecto, García comentó que esta regulación obedece a la soberanía del Estado venezolano sobre la diversidad biológica y ya se ha hecho en algunos países de la Unión Europea (UE), como Italia, Suiza y Francia, así como en Puerto Rico (1998) y Ecuador (2009) en América Latina.

“Esta medida responde a que se ha comprobado que la raza no es domesticable. Es de naturaleza agresiva, probablemente porque fue modificada genéticamente a petición de la mafia siciliana, para defender sus propiedades”, acotó.

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