miércoles, 2 de diciembre de 2009

MIJ alerta sobre utilización ilegal de la identidad de la institución




Vive Tv
02 de mayo de 2006
A través de un comunicado la Dirección General de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, del Ministerio de Interior y Justicia (MIJ), advirtió sobre la utilización ilegal del nombre y logo de la institución en panfletos cuyo contenido afirma respaldar a un grupo que utiliza como consigna “Campaña Cívica Nacional”, y que trazan como misión “…pro-rescate de la obligación de izar la Bandera Nacional…”, además de ofrecer unos kits contentivos de la Bandera Nacional, Escudo de Armas, portabandera y un Asta.

El MIJ, a través de la mencionada dirección general, niega categóricamente cualquier participación o apoyo a estas iniciativas, y hace un llamado a la ciudadanía a desconocer dichos panfletos por ser totalmente falsos y sin fundamento.

De igual manera llama a la ciudadanía a no dejarse confundir con este tipo de mensajes y a enarbolar con orgullo la Bandera Nacional con el Escudo de Armas, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.394 de fecha 9 de marzo de 2006.


A continuación el texto completo del comunicado:

COMUNICADO OFICIAL


El Ministerio del Interior y Justicia a través de la Dirección General de Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación, hacen del conocimiento a la ciudadanía lo siguiente:

En vista de la distribución de manera ilegal de unos panfletos, en donde se utiliza el nombre y el logo de este Ministerio, cuyo contenido afirma el respaldo a un grupo de personas que utilizan como consigna “Campaña Cívica Nacional”, quienes se consideran “…pro-rescate de la obligación de izar la Bandera Nacional…”, además de ofrecer unos kits contentivos de la Bandera Nacional, Escudo de Armas, portabandera y un Asta.

Al respecto, esta Dirección General niega rotundamente participar o apoyar estas iniciativas, en las que se ofrece con fines lucrativos la venta de artículos que reflejan nuestros símbolos patrios, aunado al hecho que este Ministerio está facultado por la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, para regir de manera oficial el uso y la divulgación de dichos símbolos. Es por ello, que hacemos un llamado a la ciudadanía para que desconozca estas circulares que contienen dicha información, siendo totalmente falsas y sin fundamento alguno.

Ahora bien, instamos al pueblo venezolano a no dejarse confundir por este tipo de publicaciones y de ésta manera enarbolar con orgullo nuestra Bandera Nacional con el Escudo de Armas, aprobadas por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.394 de fecha 9 de marzo de 2006, en la cual todos estamos en la obligación de izarla y respetarla, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.

Atentamente,

LIC. MOISES RAMOS CERRADA
Director General del Ceremonial y
Acervo Histórico de la Nación .

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